A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Tovar Bonilla Maryory Y Otro·Respondent Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de las cesantías con base en un título ejecutivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se ocasiona por una demanda ejecutiva presentada por unos ciudadanos, en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG – y la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A., a través de la cual pretenden que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente a la sanción moratoria por el no pago de cesantías, reconocida por la Fiduprevisora, que, a la fecha de presentación de la demanda, no ha sido pagada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recoge el precedente de los Autos 063 de 2022 y 355 de 2024 en los que se concluye que cuando un trabajador reclama ejecutivamente una acreencia laboral presuntamente adeudada por la administración y esta no se enmarca en los supuestos de hecho enunciados en el artículo 104.6 del CPACA, la competencia para conocer del asunto será de los jueces ordinarios laborales, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Bajo este entendido, dado que lo que se busca es ejecutar la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, dicha pretensión se encuadra en la cláusula general de competencia prevista por el artículo 2.5 de la Ley 712 de 2001, y según ésta, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva conocer del proceso judicial promovido por Maryori Tovar Bonilla y Jairo Calderón Olaya, en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG – y la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5585 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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